Cuando se impone a través de una sentencia que el progenitor no custodio viene obligado al pago de una pensión de alimentos a un menor o menores de edad, en ocasiones en ésta se menciona hasta cuándo se mantiene la obligación del pago de la pensión de alimentos al menor o menores de edad, en ocasiones no. La duración de la pensión de alimentos no depende del régimen de custodia monoparental o compartida establecido.
En general, la obligación de pensión de alimentos a un hijo o hijos menor o menores de edad se mantiene hasta que el menor o menores tengan independencia económica por sí mismos sin depender económicamente de ninguno de los dos progenitores.
Duración de la pensión de alimentos
Tras una más que resonada Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se le retiraba la pensión de alimentos a un hijo que llevaba diez años sin estudiar ni trabajar, hay que mencionar que si bien ha conllevado un peso importante en cuanto a criterio de la Audiencia, no es nuevo por ser cuestión planteada y ganada numerosamente en los Juzgados de primera Instancia, ni deja de ser cierto que el mantenimiento de la obligación de pensión de alimentos puede ser retirada si no se acreditan una serie de circunstancias.
Ello conlleva a que el hijo o hijos del progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos sigan estudiando con aprovechamiento de los mismos estudios. No debe caerse en el error de que el mero hecho de estar matriculado sin obtención de resultados, no pueda conllevar a una modificación de medidas con la suspensión de la pensión de alimentos. La pensión de alimentos tiene un espíritu de temporalidad, hasta que el menor pueda valerse por sí mismo y no para que el menor viva a costa de ella.
¿Hasta cuándo dura la obligación de pagar la pensión de alimentos?
También se mantendrá la pensión de alimentos si por primera vez se estuviera en búsqueda activa de empleo, tras acabar los estudios hasta la obtención de un primer empleo.
La obtención por primera vez de un empleo, conlleva a un cambio en el estatus del hijo por el cual se suspende la pensión de alimentos definitivamente no volviéndose a reanudar si el hijo o hijos volvieran a estar desempleados, puesto que la pensión de alimentos está concebida para garantizar que hasta llegar a una edad adulta y madura los hijos comunes puedan tener sus necesidades básicas cubiertas hasta que puedan cubrirlas por sí mismos demostrando estar insertados en el mundo laboral, o demostrando por edad alcanzada que sin éxito en los estudios debiera estar ya insertado en el mundo laboral.