Pensión de Alimentos en la Custodia Compartida

Pensión de alimentos Abogado

Por regla general, la adopción de un régimen de custodia compartida, en la que el hijo menor o hijos menores de edad, conviven con ambos progenitores por períodos iguales de tiempo, suele conllevar a que la pensión de alimentos como tal entendida a cargo de un sólo progenitor desaparezca, si el régimen anterior era de custodia monoparental, o no se establezca si es el primer régimen de custodia que se adopta, entendiéndose que ambos progenitores contribuyen a mantener las necesidades básicas del hijo o hijos comunes en el período de convivencia con los mismos.

Pensión de alimentos en la Custodia Compartida

Sin embargo, esto no es del todo una realidad absoluta.

La respuesta adecuada es depende del supuesto concreto.

Sí, existe la posibilidad de que se acuerde una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores aunque el régimen de custodia adoptado sea el de compartida.Pensión de alimentos Abogado custodia madrid valencia barcelona valladolid salamanca

Así pues, es posible que se de la circunstancia de que la pensión de alimentos siga perdurando a cargo de uno de los dos progenitores, aún cuando haya habido un cambio de régimen de custodia monoparental a compartida, no siendo ésta una garantía de extinción de la pensión de alimentos. Por lo tanto hay que tener en consideración que la obligación de pagar una cantidad en concepto de pensión de alimentos seguirá existiendo y recayendo sobre uno de los progenitores, cuando haya una disparidad entre los ingresos de ambos progenitores que haga que el hijo o hijos comunes en el período de convivencia con el progenitor que menos ingresos tenga, se vea perjudicado por no poder mantener sus necesidades básicas cubiertas.

Por eso reiteramos que la obligación del pago de pensión de alimentos nunca debe entenderse que debe hacerse al progenitor contrario sino que es una aportación directa para satisfacer el bienestar y necesidades del hijo o hijos comunes. Y reiteramos así mismo que acudir a un régimen de custodia compartida debe ser siempre mirando por el beneficio del menor y nunca como ardid para evitar pagar una pensión de alimentos, puesto que la argucia puede tener un resultado muy diferente al deseado.

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