Cuando existe ya adoptado un sistema de custodia de un menor, generalmente la custodia monoparental, ¿puede cambiarse esa custodia a un régimen de custodia compartida?
La respuesta es sí, y se lleva a cabo mediante la interposición en el juzgado de una demanda de modificación de medidas paterno filiales o más comunmente conocida una demanda de cambio de custodia.
Es una demanda que debe interponerse siempre mediante profesionales del Derecho, un procurador y un abogado conjuntamente.
¿Siempre que se solicita la modificación de medidas o una modificación de custodia conlleva necesariamente al cambio del sistema de custodia que se ostenta hasta el momento?
La respuesta es depende. Generalmente es un procedimiento que ha venido siendo necesario para un cambio de paradigma social en el cual anteriormente los juzgados establecían de manera automática la concesión de la custodia monoparental de manera directa a la madre. Sin embargo la evolución social y el reclamo del sector paterno en cuanto a su necesidad de poder disfrutar de la convivencia con los hijos menores, ha sido un tema de reclamo desde los años ochenta, conllevando en algunas comunidades autónomas a un cambio legislativo en el que se regula de manera expresa la custodia compartida como la más idónea para el desarrollo emocional del menor.
Proceso de cambio de custodia
En nuestra humilde opinión, no existe ningún sistema absoluto que sea mejor ni peor. Hay que examinar detenidamente cada caso concreto para determinar cuál es el sistema que se adapta mejor al menor y poder defender tanto una como la otra, siempre teniendo por supuesto el interés del menor por encima de todo propósito.
Y es este interés del menor el que suele perderse en ocasiones de vista cuando erróneamente el progenitor no custodio interpone una demanda de modificación de medidas o demanda de cambio de custodia para intentar modificar la custodia establecida, bajo el concepto erróneo de querer eliminar una pensión alimenticia al menor, creyendo que con la adopción de este cambio se elimina esa obligación alimenticia. No siempre es así.
El procedimiento de modificación de medidas, y por tanto de cambio de custodia puede conllevar a eliminar la obligación alimenticia siempre y cuando ambos progenitores puedan aportar en circunstancias similares lo necesario para cubrir las necesidades del menor.
En el supuesto de adopción de una custodia compartida por haber interpuesto un procedimiento de cambio de custodia en el que el progenitor que venía siendo custodio esté en clara situación de desventaja económica y no pueda sufragar por igual las necesidades del menor, el progenitor antes no custodio seguirá manteniendo la obligación de prestar pensión alimenticia, aunque sea en una cuantía inferior, para que el menor no se vea afectado en su nivel de vida cuando convive con el progenitor que tiene una condición económica más desventajosa.
Por ello, antes de interponer un procedimiento de modificación de custodia ha de informarse de manera adecuada para no incurrir en procedimientos judiciales que pueden conllevar un resultado no esperado con los consiguientes gastos que conlleva el mismo.
Hola tengo una pregunta tengo la custodia compartida pero kiero ir a México tengo que tener el permiso de mi esposo para llenar va a mi hija aún teniendo la custodia compartida porque él no quiere que valla les agradezco su contestación grasias
Angélica
Sí, debe obtener consentimiento de su ex o en su caso pedir autorización al juez